Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 2139, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 39.
| Del artículo 405. Para sueldos del personal y organización de la Inspección Nacional del Trabajo, en Armenia (Caldas) | $ 1.225.01 |
|---|---|
| Capítulo 44. | |
| Del artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 45. Del artículo 611. Para pensiones de los médicos de la lucha antileprosa | 500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 2.725.01 |
| Capítulo 46. | |
| Al artículo 629. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 | $ 2.725.01 |
| Suman los créditos | $ 2.725.01 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Moisés PRIETO
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