Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1977-07-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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Orden público.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO;

Que en la universidad de caldas se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;

Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;

Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;

Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad de las caldas, con sede en la ciudad de Manizales, para dictar cuando lo considere necesario, medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2°. Los actos que expida el rector de la universidad de caldas en virtud de la facultad conferida en el artículo 1o. de este decreto, deberán ser aprobados por el; gobernador del departamento de caldas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 24 de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores Encargado, Carlos Borda Mendoza. El Ministro de Justicia. Cesar Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Abdón Espinosa Valderrama. El ministro de Defensa Nacional, Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Álvaro Araujo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado, Antonio Campillo Villegas. El Ministro de Salud encargado, Luis Fernando Duque. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía encargado, Dionisio Araujo Vélez. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.

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