Por el cual se fija el sueldo de los empleados de la oficina de la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1916-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 7.º.de la Ley 102 de 1914.

decreta:

Artículo único. Los empleados de la Oficina de la Intendencia Nacional del Chocó disfrutarán desde el primero del entrante los siguientes sueldos mensuales:
El Intendente $ 300
El Secretario General 130
El Jefe de la Sección de Gobierno 85
El Jefe de la Sección de Hacienda 80
Dos Oficiales Escribientes, cada uno 45
El Archivero 35
El Portero de la Intendencia 15
El Ingeniero Director de Obras Públicas de la Intendencia 80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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