Por el cual se fija el sueldo de los empleados de la oficina de la Intendencia Nacional del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en vista de lo dispuesto en el artículo 7.º.de la Ley 102 de 1914.
decreta:
Artículo único. Los empleados de la Oficina de la Intendencia Nacional del Chocó disfrutarán desde el primero del entrante los siguientes sueldos mensuales:
| El Intendente | $ | 300 |
|---|---|---|
| El Secretario General | 130 | |
| El Jefe de la Sección de Gobierno | 85 | |
| El Jefe de la Sección de Hacienda | 80 | |
| Dos Oficiales Escribientes, cada uno | 45 | |
| El Archivero | 35 | |
| El Portero de la Intendencia | 15 | |
| El Ingeniero Director de Obras Públicas de la Intendencia | 80 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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