Por el cual se adiciona el marcado con el número 964 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de agosto del presente año el personal de soldados que preste sus servicios en las guarniciones de Leticia y Tarapacá tendrá derecho a un 50 por 100 de sobresueldo mensual desde la fecha en que haya cumplido el servicio militar obligatorio.
Artículo 2°. En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 964 de 7 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1934,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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