Por el cual se crea un Juzgado de Policía en el Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y visto el artículo 2° del Decreto número 58 de 1936,
decreta:
Artículo único. Créase un Juzgado de Policía en el Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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