Por el cual se señalan tarifas para los envíos de encomiendas postales con destino a suiza, se derogan las para dicho país, señaladas en el Decreto número 196 de 1938 y en el artículo 1° del Decreto 1953 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, regirán los siguientes portes para las encomiendas postales colombianas destinadas a Suiza:
| Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso | $ | 1.90 |
|---|---|---|
| De más de 1 hasta 3 kilogramos de peso | 3.30 | |
| De más de 3 hasta 5 kilogramos de peso | 4.65 | |
| De más de 5 hasta 10 kilogramos de peso | 9.00 | |
| De más de 10 hasta 15 kilogramos de peso | 13.25 | |
| De más de 15 hasta 20 kilogramos de peso | 17.40 |
Artículo 2º. Quedan derogadas las tarifas señaladas para Suiza en el Decreto 196 de 1938 y en el artículo 1º del Decreto 1953 de 1939.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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