Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80:
Del artículo 1160. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 7.200.49
Capítulo 81:
Del artículo 1168 Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año 150.00
Capítulo 82:
Del artículo 1197. Para sueldos de la Interventoria de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 6.00
Del artículo 1200. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 33.00
Del artículo 1201. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo, en el año 2.00
Capítulo 84:
Del artículo 1211. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941 22.60
Capítulo 85:
Del artículo 1228. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles, cuya construcción está suspendida 714.29
Capítulo 86:
Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 1.680.00
Capítulo 87:
Del artículo 1242. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo - Unión - Viotá - Girardot 7.566.62
Del artículo 1269. Para la carretera Cali al mar 291.00
Capítulo 89:
Del artículo 1295. Para provisiones de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios, y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 1.000.00
Suman los contracréditos $ 18.666.00
Capítulo 80:
Al artículo 1162. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año $ 3.000.00
Al artículo 1164. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada al personal del Ministerio, en el año 1.000.00
Artículo 1165. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio en Bogotá, material y demás gastos del mismo 2.500.00
Al artículo 1166. Para sueldos, material y demás gastos de la Dirección General de Transportes y tarifas, en el año 6.000.00
Capítulo 81:
Al artículo 1169. Para material de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año 150.00
Capítulo 82:
Al artículo 1196. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla 2.200.00
Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 3.816.00
Suman los créditos $ 18.666.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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