Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976, y se modifica el texto y gravamen de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1976-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976.
Artículo 2° Rebájase al cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84.11.02.01, 84.17.03.01, 84.18.02.31, 84.20.03.00 y 84.23.21.01 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° Sustitúyese el texto y los gravámenes de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican;
87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carrera y los trolebuses).
C1.00
--- ---
01
02
99
Artículo 4° El gravamen de los vehículos tipo taxi comprendidos en la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbanos, intermunicipal e interdepartamental continuarán con el 20% ad-valorem siempre y cuando su valor FOB fábrica no sea superior a US$ 2.000.00.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 8 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

Rodrigo Botero Montoya.

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