Por el cual se crean unas Recaudaciones de Impuestos Nacionales en la planta de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes Recaudaciones de Impuestos Nacionales, adscritas a las Administraciones de Impuestos Nacionales que se determinan a continuación, con el siguiente cargo cada una:
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
| No de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en La Belleza, Sabana de Torres y Santa Helena, con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena. | |||
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Fernando. | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Cuenta | |||
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Saravena. | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San José de la Montaña y San Pedro de Urabá, con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Pasto. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Policarpa y Villa Garzón. con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Bellavista y Unguía. con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso. | |||
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pore. | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Borbur y Santa María, con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Becerr.il y San Alberto, con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
| Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio. | |||
| Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cabuyaro y San José del Guaviare, con el siguiente cargo cada una: | |||
| 1 | Recaudador de Impuestos | 5030 | 12 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de junio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, v
Laura Ochoa de Ardila.
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