por el cual se establecen nuevas operaciones para el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO

Rango Decreto
Publicación 2000-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Operaciones de financiamiento a través de inversión. Para los efectos establecidos en el numeral 8 del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, Finagro podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de Desarrollo Agropecuario.

La participación de Finagro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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