por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I.
Identidad del sector de la educación
Artículo 1º. El Sector de la Educación. El Sector de la Educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral y el deporte, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad.
El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del Sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.
Para lograrlo, el Ministerio de Educación Nacional establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.
Integración del Sector de la Educación
Artículo 2º. Integración del Sector Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.
Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:
Establecimientos Públicos:
• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex.
• Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
• Instituto Caro y Cuervo.
• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.
• Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.
• Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.
• Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán".
• Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar.
• Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
• Universidad del Pacífico.
• Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".
• Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas".
• Instituto Técnico Central.
• Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.
• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.
• Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.
• Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.
• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.
• Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".
• Instituto Tecnológico del Putumayo.
• Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.
• Colegio Mayor de Antioquia.
• Colegio Mayor de Bolívar.
• Colegio Mayor del Cauca.
• Colegio de Boyacá.
• Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
Es entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional:
• El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep.
Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial:
• Junta Nacional de Educación, JUNE.
• Junta Nacional de Escalafón.
• Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
• Consejo Nacional de Juventud.
• Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.
Artículo 3º. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al Sector hacia el cumplimiento de los finesy objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:
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- Procurar que la educación forme al colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
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- Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
-
- Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.
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- Promover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la educación.
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- Promover la equiparación de oportunidades para el acceso a la educación de personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, o con capacidades excepcionales, así como de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural.
-
- Impulsar y promover el potencial del talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el país.
Artículo 4º. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes:
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- Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, la calidad y la equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
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- Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
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- Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior.
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- Asesorar a los Departamentos y a los Distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que les corresponden; y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.
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- Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en los planes nacionales de desarrollo.
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- Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
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- Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
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- Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
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- Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
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- Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
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- Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
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- Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
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- Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.
CAPITULO II.
Estructura
Artículo 5º. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
- 1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.3 Oficina de Cooperación Internacional.
- 2. Despacho del Viceministro.
2.1 Oficina de Control Interno.
- 3. Dirección de Planeación.
- 4. Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Territorial.
- 5. Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media.
- 6. Dirección de Educación Superior.
- 7. Secretaría General.
- 8. Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.2 Comisión de Personal.
8.3 Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
CAPITULO III
Funciones de las dependencias
Despacho del Ministro
Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.
El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.
Artículo 7º. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional,además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.
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- Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
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- Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.
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- Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.
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- Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.
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- Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.
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- Estructurar, en coordinación con otros ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
-
- Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.
-
- Crear y organizar grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.
Parágrafo. Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar a todas las dependencias del Ministerio y entidades del Sector, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.
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- Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente estudiados en otras dependencias del Ministerio y entidades del Sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.
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- Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.
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- Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de reforma a las normas educativas.
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- Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio para la firma del Ministro de Educación Nacional, exceptuando lo de competencia de la Dirección de Educación Superior.
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- Elaborar los contratos y convenios, revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación Nacional, incluyendo la conceptualización de términos de referencia y pliegos de condiciones.
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- Atender los procesos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.
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- Custodiar las escrituras, registros de propiedad, convenios y contratos del Ministerio.
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- Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.
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- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 9º. Oficina Asesora de comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
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- Asesorar, al Despacho del Ministro, en la formulación de políticas, estrategias, planes y programas de comunicación, en el ámbito interno y externo dentro del Sector.
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- Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación interna y externa, que permitan mantener informados a los servidores públicos y a la opinión pública sobre las actividades del Ministerio de Educación Nacional.
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- Asesorar, al Despacho del Ministro, en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación.
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- Diseñar y poner en marcha mecanismos de monitoreo de la opinión pública, sobre los distintos aspectos de la política educativa.
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- Coordinar con las distintas dependencias del Ministerio la realización de eventos y publicaciones y programas de divulgación por medios de comunicación.
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- Proponer y promover una única imagen institucional del Ministerio y de sus distintos programas.
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- Asesorar, a las distintas dependencias del Ministerio, en materia de comunicación y difusión de sus resultados.
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- Coordinar las estrategias de comunicación con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 10. Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, a las dependencias del Ministerio y a las entidades del Sector, en los asuntos de cooperación internacional en materia de educación.
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- Identificar la oferta y la demanda de cooperación internacional, en los planos bilateral y multilateral, dentro del marco de la política educativa.
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- Informar, asesorar y acompañar en la formulación de proyectos y programas, así como la participación de nacionales en escenarios internacionales y la capacitación en temas relativos a la cooperación internacional.
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- Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y realizar el seguimiento a la ejecución de aquellos que hayan sido aprobados.
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- Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, y como Secretaría de las comisiones permanentes y accidentales que se creen con el propósito de lograr mayor eficiencia de la cooperación técnica en el Sector.
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- Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello.
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- Representar al Ministro en comités, juntas, reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, cuando así se delegue.
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