Por el cual se impone una obligación a los Alcaldes Municipales y a los cultivadores de papa

Rango Decreto
Publicación 1932-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Todos los cultivadores de papa de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, cuyas sementeras hayan sido o estén atacadas por el gusano blanco perforador de los tubérculos, están en la obligación de denunciar ante los Alcaldes Municipales las plantaciones o campos infestados, indicando el nombre de la finca y su situación precisa.
Artículo 2° Los Alcaldes harán cumplir esta disposición y comunicarán al Ministerio de Industrias los datos que reciban.
Artículo 3° Las contravenciones a este Decreto serán castigadas con multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, a razón de Un día por cada cuatro pesos ($ 4), y serán recaudadas por los Administradores de Hacienda Nacional.
Artículo 4° El Ministerio de Industrias queda autorizado para dictar y hacer efectivas, por medio de resoluciones, las medidas que crea convenientes para impedir, la difusión de la plaga y procurar su extinción.
Artículo 5° Copia de este Decreto se pondrá en manos de los Gobernadores de Cundinamarca y Boyacá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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