POR EL CUAL SE DEROGA UNA DISPOSICION DEL DECRETO NUMERO 8 DE 1932 Y SE RESTABLECE OTRA DEL REGLAMENTO NUMERO 37 BIS DE 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que la amplitud de los términos establecidos por el artículo 98 del Decreto número 8 de 1932, reformatorio del Reglamento número 37 bis de 1927, no da ninguna utilidad práctica ni para las autorides encargadas del servicio territorial, ni para los mismos ciudadanos que tengan derecho a hacer uso de ellos;
Que dicha amplitud origina graves inconvenientes, porque dificulta el acuartelamiento de los conscriptos llamados a reemplazar a los soldados que deben ser dados de baja por haber satisfecho sus obligaciones militares en las filas del Ejército; y
Que si no se corrige prontamente el mal anotado, será imposible renovar con la debida oportunidad el personal cuyo reemplazo están congregando las entidades del servicio territorial militar,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 98 del Decreto número 8 de 1932, y en su lugar restablécese el distinguido con el mismo número, del Reglamento número 37 bis de 1927.
Parágrafo. El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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