Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Publicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la Republica ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 495.000, proveniente de consignación efectuada por el Departamento de Bolívar, en desarrollo de la cláusula 2ª del contrato celebrado en el mes de abril del presente año con el Gobierno Nacional, por el cual dicho Departamento se obliga a dar en préstamo a la Nación la suma mencionada con destino a los trabajos de construcción y estudios de las carreteras Sahagún- Montería, Santa Rosa-Cordialidad y Lorica-Cispatá, Lorica-Chinú, Verrugas-San Onofre-Toluviejo y Montería-Puerto Rey; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto extraordinario de gastos vigente, según consta en los oficios de fechas 13 y 16 de los corrientes, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos ($ 495.000) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la Republica por el Departamento de Bolívar con destino a la construcción y estudios de carreteras nacionales, según contrato celebrado al efecto, ábrense los siguiente créditos adicionales al presupuesto extraordinario vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Estudios y construcción de carreteras nacionales. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Estudios y construcción de carreteras nacionales. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Estudios y construcción de carreteras nacionales. |
|---|---|---|
| Artículo 1509-A Para la construcción de la carretera Lorica-Cispatá, según contrato con el Departamento de Bolívar | $ | 200.000.00 |
| Artículo 1509-B Para la construcción de la carretera Montería-Sahagún, según contrato con el Departamento de Bolívar | 150.000.00 | |
| Artículo 1509-C Para la construcción de la carretera santa Rosa-Cordialidad, según contrato con el Departamento de Bolívar | $ | 110.000.00 |
| Artículo 1530-B Para estudios de las carreteras Lorica-Chinú, Verrugas-San Onofre-Toluviejo y Montería-Puerto Rey, según contrato con el Departamento de Bolívar | 35.000.00 | |
| Total | $ | 495.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.