Por el cual se prohibe gravar la venta de sal con impuestos o contribuciones
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias;
Que la Nación tiene el monopolio de todas las salinas marítimas y terrestres, las cuales explota por conducto del Banco de la República, entidad que es concesionaria de ella para tal efecto;
Que el Banco de la República, en su carácter dicho de concesionario y como representante de la Nación distribuye la sal en todo el país por medio de sus agentes autorizados;
Que es indispensable tomar las medidas necesarias para él abaratamiento del costo de la vida, y para poner al alcance de la población menos favorecida económicamente, los productos indispensables para su adecuada nutrición y desarrollo,
DECRETA:
Artículo primero. La distribución y venta de sal en el país, no podrá ser gravada con ninguna clase de impuestos ni contribuciones, sean nacionales, departamentales o municipales.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan GuillermoRESTREPO JARAMLLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVEMER. El Ministro de Comercio e Industrias, César Tollo DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GAROES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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