Aclaratorio del artículo 1° del Decreto número 1381 y adicional al 1240 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1905-12-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. 1.° Las mercaderías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco con destino al consumo en el Departamento de Nariño, únicamente hasta la ciudad de Pasto, pagarán los mismos derechos de importación que regían antes de la expedición del Decreto número 1240, de 21 de Octubre último; y las que pasen por dicha ciudad ó partan de ella con destino al norte del Departamento de Nariño y al del Cauca, pagarán la diferencia de derechos de Aduana entre la tarifa indicada y los establecidos por el Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero del presente año.
Art. 2.° Los derechos de importación de la sal que se introduzca por las Aduanas de Arauca, Buenaventura, Cúcuta, Orocué, Tumaco é Ipiales, serán los mismos que había antes de la expedición del Decreto número 1240 citado.
Art. 3.° Queda en estos términos modificado el artículo 1.° del Decreto número 1381 de 25 de Noviembre último, y adicionado el marcado con el número 124 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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