Por el cual se suprimen unos empleados en el ramo de telégrafos, se restablece una plaza y se modifican algunas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 1.° de agosto del año en curso, quedan suprimidas las siguientes plazas de Guardas en las Secciones y trayectos que se expresan:
Sección 9.a El Guarda de Tunja a Sotaquirá.
Sección 46. El Guarda Auxiliar del trayecto de Sibaté a Fusagasugá.
El de Pandi a San Bernardo cuyo trayecto se adcribe al Guarda de Arbeláez a San Bernardo, con residencia en esta última.
El de Carmen a Cunday cuyo trayecto se adscribe al de Melgar a Carmen, con residencia en la última.
Sección 68. El de Funes a Guáitara, cuyo trayecto se adscribe al de Funes a Iles.
| Artículo 2.° Restablécese la plaza de Cabo Auxiliar del Inspector de la Sección 7.a de conservación de líneas telegráficas, con asignación mensual de | $ 90 |
|---|---|
| Artículo 3.° Desde el mismo mes de agosto del presente año, modifícanse las asignaciones mensuales de los Guardas de los trayectos que en seguida se expresan : Sección 6.a El Guarda de Chita a El Gaque | $ 40 |
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| El de El Gaque a salina | 40 |
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| Sección 33 El de Puerto Berrío a Cristalina | 55 |
| Sección 46 El de Arbeláez a San Bernardo, a cuyo cuidado queda el trayecto de Pandi a San Bernardo | 35 |
| El de Carmen a Melgar, a cuyo cuidado queda el trayecto de Carmen a Cunday | 35 |
| Artículo 4.° Las partidas necesarias para la erogación que implica el presente Decreto, se imputarán al capítulo 56, artículo 735, del Presupuesto vigente. | Artículo 4.° Las partidas necesarias para la erogación que implica el presente Decreto, se imputarán al capítulo 56, artículo 735, del Presupuesto vigente. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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