Por el cual se suprimen unos empleados en el ramo de telégrafos, se restablece una plaza y se modifican algunas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del 1.° de agosto del año en curso, quedan suprimidas las siguientes plazas de Guardas en las Secciones y trayectos que se expresan:

Sección 9.a El Guarda de Tunja a Sotaquirá.

Sección 46. El Guarda Auxiliar del trayecto de Sibaté a Fusagasugá.

El de Pandi a San Bernardo cuyo trayecto se adcribe al Guarda de Arbeláez a San Bernardo, con residencia en esta última.

El de Carmen a Cunday cuyo trayecto se adscribe al de Melgar a Carmen, con residencia en la última.

Sección 68. El de Funes a Guáitara, cuyo trayecto se adscribe al de Funes a Iles.

Artículo 2.° Restablécese la plaza de Cabo Auxiliar del Inspector de la Sección 7.a de conservación de líneas telegráficas, con asignación mensual de $ 90
Artículo 3.° Desde el mismo mes de agosto del presente año, modifícanse las asignaciones mensuales de los Guardas de los trayectos que en seguida se expresan : Sección 6.a El Guarda de Chita a El Gaque $ 40
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El de El Gaque a salina 40
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Sección 33 El de Puerto Berrío a Cristalina 55
Sección 46 El de Arbeláez a San Bernardo, a cuyo cuidado queda el trayecto de Pandi a San Bernardo 35
El de Carmen a Melgar, a cuyo cuidado queda el trayecto de Carmen a Cunday 35
Artículo 4.° Las partidas necesarias para la erogación que implica el presente Decreto, se imputarán al capítulo 56, artículo 735, del Presupuesto vigente. Artículo 4.° Las partidas necesarias para la erogación que implica el presente Decreto, se imputarán al capítulo 56, artículo 735, del Presupuesto vigente.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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