Por el cual se crean nuevas plazas de Guardianes en varios establecimientos de pena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decretos números 1205 y 1245, de 24 de junio y 5 de julio de este año, respectivamente, se crearon varias cárceles de Circuito y se suprimieron otras;
- b) Que los presos con sus respectivos expedientes; archivo y demás enseres de las cárceles eliminadas pasaron a otros establecimientos similares, por disposición del Decreto número 1205; arriba citado; y
- c) Que el número de Guardianes hoy existente en cada una de las cárceles donde se refundieron las eliminadas, es insuficiente para la custodia de los presos,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes plazas de Guardianes para los establecimientos penales que a continuación se enumeran:
Una para cada una de las cárceles de Circuito de Jericó, Magangué, Girardot, Garzón, Ocaña, Guamo y Cárcel de Distrito de Pereira;
Dos para cada una de las cárceles de Circuito de Sopetrán, Ríonegro, Montería, Sincelejo, Guateque, Málaga y Líbano;
Dos para cada una de las cárceles de Distrito de Medellín, Tunja, Manizales, Santa Marta, Pasto y Bucaramanga;
Tres para la Cárcel del Distrito de Bogotá;
Cuatro para la Cárcel de Circuito de Zipaquirá;
Cuatro para la Cárcel del Circuito de San Gil;
Cinco para la Cárcel del Distrito de Barranquilla;
Seis para las Cárceles de Circuito de Cúcuta y Santander, y
Dos para la Colonia Penal y Agrícola de Acacías.
Artículo 2° Las nuevas plazas de Guardianes tendrán una asignación de treinta y seis pesos ($ 36) mensuales cada una.
Artículo 3° Los gastos que ocasiones el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo al Capítulo 13, artículo 46 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de agostos de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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