Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 66 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por medio del artículo 5°. de la ley 66 de 1938, el Gobierno Nacional recibió autorización para conceder exención de derechos de aduana y de fletes en las empresas nacionales, para los materiales, maquinarias y demás elementos que se introduzcan con destino a los trabajos de pavimentación y construcción de la casa de menores de la ciudad de pasto.

DECRETA:

Artículo 1º la exención de los derechos de aduana y de fletes en las empresas nacionales, para los materiales, maquinarias y elementos que se importen con destino a las obras de pavimentación y casa de menores de la ciudad de pasto, será solicitada , en cada caso, directamente por el Gobernador del Departamento de Nariño, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, cuando la solicitud se refiera a derechos de aduana, y al de Obras Públicas, cuando se refiera a exención de fletes en las empresas nacionales.
Artículo 2º Las solicitudes en mención deberán acompañarse en cada caso de los siguientes documentos:
Artículo 3º Los materiales que en virtud de esta reglamentación se introduzcan del Exterior al amparo de las exenciones, deberán entregarse directamente por los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco al Embarcador Oficial y al Ferrocarril de Nariño, respectivamente, para su reexpedición a los Almacenistas de las Zonas de Carreteras Nacionales de Popayán y Pasto según el caso, quienes no podrán entregarlos a las Juntas Administradoras correspondientes, sin previa orden de estas, debidamente autorizadas por el Jefe de la Auditoria de Control, y de manera que ninguna persona o entidad particular tenga intervención en el manejo y disposición de los materiales exencionados antes de darlos al uso o consumo en las obras a que van destinados.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.