Por el cual se establece el Día del Compañerismo y se crea la Medalla Militar

Rango Decreto
Publicación 1942-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que las fuerzas militares cumplen una alta misión social mediante la instrucción y educación cívico-militar que se desarrolla en los centros de cultura militar y en los cuerpos de tropas;

Que como guardianes de la soberanía y de las instituciones patrias contribuyen a fortalecer, de modo decisivo, la nacionalidad, y que todos los ciudadanos que han pasado por sus filas están vinculados a ellas;

Que el Gobierno Nacional en su deseo de exaltar las virtudes militares entre los miembros de las Fuerzas Armadas, a fin de mantener latente la mística de la carrera y estimular a los que sobresalen en ella,

decreta:

Articulo 1° Conságrase como Día del Compañerismo el 26 de agosto, aniversario de la prisión del General Antonio Nariño por la publicación de los Derechos del Hombre, fecha en que se inicia el martirologio de este héroe, Precursor de la Independencia Nacional, y créase en su honor la Medalla Militar.
Artículo 2° Esta Medalla se concederá a los miembros de las Fuerzas Militares, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Artículo 3° La Medalla Militar será entregaba, según el caso por el Jefe del Estado Mayor General, los Comandantes de Brigada, Directores de Marina y Aviación, Comandantes de Cuerpos de Tropas o Comandantes de Guarnición.
Artículo 4° Esta Medalla podrá usarle como condecoración.
Artículo 5° La Medalla Militar será de plata quemada, y tendrá las siguientes características:

Eje longitudinal, cinco centímetros.

Eje transversal, cuatro centímetros.

En el anverso ostentará el busto de Nariño. en traje militar y en el reverso, entre ramas de laureles, la siguiente leyenda: "Amé a mi Patria; cuánto fue ese amor, lo dirá la Historia"; que fue la postre frase que pronunció Nariño y trae dejó, como resumen de su vida y sacrificio por la libertad y por la Patria, a la posteridad.

El bronce y la argolla estarán de acuerdo con las dimensiones de la Medalla, y ésta ostentará una cinta roja, de 4 centímetros de anchura.

Articulo 6° A la Medalla se acompañará un diploma de treinta centímetro de largo por veinticinco de ancho, en cuya parte superior ostentará el Escudo de Armas de la Nación enmarcado entre las palabras: República de Colombia-Fuerzas Militares, y con la siguiente leyenda: En nombre del Presidente de la República, Jefe supremo de las Fuerzas Militarías, concédese la Medalla Militar al señor
Artículo 7° Los Generales en servicio activo, tienen derecho, por su alta jerarquía, a la Medalla Militar.
Artículo 8° Apropiase la partida de $ 5.000 anuales, para la confección de la Medalla Militar, y encárgase a la Dirección General de los Servicios para que tome las medidas conducentes al cumplimiento del presente artículo.
Artículo 9° Apropiase la partida de $ 30 anuales, para cada uno de los Cuerpos de Tropa, Institutos Militares, Navales y de Aviación, así como Bases Aéreas y Navales, para la celebración del Día del Compañerismo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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