Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Püblicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 112: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1531-B. Para la carretera Santa Marta- Riohacha: continuación de los estudios, construcción de los kilómetros localizados y los que se localicen en el año | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 114: | ||
| Del artículo 1542. Para la construcción de los cuarteles de Málaga | 48.750.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 78.750.00 |
| Capítulo 112: | ||
| Al artículo 1514. Para la carretera Santa Marta Ciénaga - Fundación | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 114: | ||
| Al artículo 1542-A. Para terminar la construcción de las obras del cuartel de Santa Marta | 34.125.00 | |
| Al artículo 1542-B. Para terminar la construcción de las obras del cuartel de Zulia | 14.625.00 | |
| Suman los créditos | $ | 78.750.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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