Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Petróleos y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el artículo 13 del Decreto número 982 de 1950 (marzo 16) ordena que la Dirección del Presupuesto para atender al pago de los sueldos de su personal, material y demás gastos, tendrá capítulo especial dentro de la sección de la Ley de Apropiaciones correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que por Resolución ejecutiva número 156, de fecha 4 de los corrientes, se emitió concepto favorable para efectuar unos contracréditos por $ 250.358.10 a los artículos 333 y 334 del Capítulo 38 del Presupuesto vigente, con el fin de trasladar dicha suma a otros renglones insuficientes y abrir los nuevos de que trata el punto anterior;

Que para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 1083 de 1950 (marzo 28) en armonía con la Ley 4ª de 1913, y mediante el cual se autorizó la construcción de un edificio en la ciudad de Pasto, destinado al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Fomento Minero, el Ministerio del ramo ha propuesto la apertura de una nueva apropiación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracrédito por $ 100.000 moneda corriente, al artículo 848 del Capítulo 80, translación sobre la cual recayó concepto favorable según Resolución ejecutiva número 155 del 4 de abril en curso;

Que el Ministerio de Obras Públicas ha propuesto, asímismo, la apertura de una nueva apropiación en la Ley de Gastos vigente, con base en un contracrédito por $ 150.000 moneda corriente, al artículo 1727 del Capítulo 120, traslación para atender a la construcción de la carretera Firavitova-Pantano de Vargas, autorizada por la Ley 12 de 1949, operación acerca de la cual se emitió concepto favorable por medio de la Resolución ejecutiva número 153 del 31 de marzo último, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de abril en curso, y según consta en las actas respectivas, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar dentro de la Ley de Apropiaciones vigente los traslados anteriores,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

Capítulo 38.
Del artículo 333. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 $ 160.000.00
Del artículo 334. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto número 2600 de 1943 90.350.10 250.350.10

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 80.
Del artículo 848. Para acometer los estudios preliminares y atender a los gastos relacionados con el montaje y ampliación de refinerías de petróleos; para estudio y proyección de oleoductos en el país, inclusive el de Buenaventura al Valle; para todos los gastos que demanden las comisiones permanentes destinadas al desarrollo de la industria hullera del Valle del Cauca y demás secciones del país, en el año,$ $ 100.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 120.
Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondiente a vigencias expiradas $ 150.000.00
Suman los contracréditos $ 500.350.10

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

(Servicio ordinario).

Capítulo 28.
Al artículo 244. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943; Juntas Consultivas de Hacienda Nacional de Empréstitos, y Junta Nacional de Aduanas, Decreto 2902 de 1944, y servicio de profesores del Curso de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, de la presente vigencia y las anteriores $ 10.000.00
Capítulo 28 bis-Dirección del Presupuesto.
Al artículo 255-A. Para sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año $ 200.000.00
Al artículo 255-B. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico; libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras; publicaciones; útiles de escritorio, formularios, libros y registro de contabilidad, control, estadística, y otros; usos; encuadernación, empaste y arreglo de archivos; uniformes para Conserjes; overoles y blusas de trabajo; combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y otros gastos que ocasione el servicio de automóvil, inclusive uniformes para el Chofer, conservación, reparación y repuestos de equipo de oficina; viáticos y gastos de transporte del personal cuando salga en comisiones oficiales; servicio telefónico local y a larga distancia; cables y radios; portes aéreos y terrestres; acarreos y transporte de elementos, y, en general, toda clase de material y demás gastos de la Dirección de Presupuesto y sus dependencias, en el año $ 40.000.00 250.000.00
Capítulo 39-Deuda Interna.
Al artículo 378. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre las operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número de 1949 $ 358.10

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 79.
Al artículo 837-A. Para la construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de Pasto (Decreto 1083 de 1950), en el año 100.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 112.
Al artículo 1637-A. Para la construcción de la carretera Firavitoba-Pantano de Vargas 150.000.00
Suman los créditos $ $ 500.350.10
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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