Por el cual se aprueba el Acuerdo Número del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1955-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Consejo Directivo y de conformidad con las bases previstas en la Ley 90 de 1946, y en los Decretos-leyes 2324 de 1948 y 320 de 1949, aprobó el Acuerdo numero 58 de 1255, "por el cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca y se dictan sus estatutos", y ha enviado a la Presidencia de la Republica para su consideración y aprobación, copia autentica del mismo;

Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la Republica, según lo dispuesto por el numero 28 de articulo 9°. de la Ley 90 de 1946,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

"ACUERDO NUERO 58 DE 1955

(ABRIL 28)

por el cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca y se dictan sus estatutos.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de sus planes de aplicación regional del sistema, ha concluido todos los trabajos preparatorios tendientes al establecimiento de la Caja Seccional del Valle del Cauca; Que de conformidad con el numeral 2°. del artículo 6°. de los estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la Republica,

ACUERDA:

Articulo preliminar. Crease la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca, como persona jurídica autónoma, con jurisdicción sobre el territorio que señale en los reglamentos de contingentes de afiliación, y con domicilio en la ciudad de Cali.

La presente disposición surtirá efectos a partir de la fecha en que este Acuerdo sea aprobado por el Presidente de la Republica, y la Caja creada se regirá por lo estatutos que adelanten se expresan.

ESTATUTOS DE LA CAJA SECCIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL VALLE DEL CAUCA

Titulo Primero

Introducción

Capitulo unico

Naturaleza y fines.

Articulo 1°. La Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca, es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica y patrimonio propio, distinto de los bienes del Instituto y el Estado e independiente del mismo, sometida a la dirección técnica, supervigilara y control del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con sedeen el ciudad de Cali.

Articulo 2°. La Caja Seccional de los Seguros Sociales del Valle del Cauca tiene como funciones principales:

  • a) Dirigir, administrar y controlar directamente el seguro del enfermedad no profesional y maternidad;
  • b) Servir de organismo de ejecución de lo seguros cuya administración directa corresponda al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y
  • c) Administrar los seguros facultativos y los adicionales.

Parágrafo. La Caja Seccional del Calle del Cauca administrara inicialmente, y a partir de la fecha de su creación, el seguro de enfermedad y no profesional y maternidad dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinan los reglamentos de contingentes de afiliación.

Articulo 3°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9°. y ordinal 3, y 70 de la Ley 90 de 1946, la Caja Seccional del Valle del Cauca optara por una política de intervenciones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto.

Con este objeto la Caja podrá:

  • 1° Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento bienes inmuebles o raíces, y emitir, bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades.

2°.Enajenaracualquier titulo sus bienes, hace empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y

  • 3° Constituir depósito a termino en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demas actos y contratos civiles comerciales, necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social.

Titulo segundo

Organización

Capítulo I

Representación y dirección.

De la Junta Directiva.

Articulo 5°. Forman la Junta Directiva de la Caja:

  • a) Un Inspector del Trabajo, nombrado por el Ministerio del Trabajo;
  • b) Un representante de los trabadores;
  • c) Un representante de los patronos, y
  • d) Un representante del Cuerpo Medico.

El representante de los trabajadores deberá ser afiliado a la Caja;

Articulo 6°. Son funciones de la Junta Directiva:

1°.Crear cargos, señalar funciones y fijarlas asignaciones del personal al servicio de la Caja.

Las asignaciones del personal científico serán fijadas de acuerdo con las normas que sobre el particular señale el Instituto.

2°. Decretar, el establecimiento e agencias regionales y elaborar sus reglamentos.

3°. Hace, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento.

La Junta Directiva podrá vetar, en forma motivada, los nombres presentados por el Gerente, pero tendrá derecho privativo de sustituirlo, cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado organismo directivo.

4°Aprobar el presupuesto anual de la institución, que deberá ser presentado por el Gerente.

5°.Aprobar, modificar o improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos($ 10.000.00).

6°. Dictar su propio reglamento.

7°.Ejercerlas funciones propias de las instituciones del Seguros Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y

8°. Las demás que le confiere las leyes y los presentes estatutos.

Articulo 7°. El periodo de la Junta Directiva será de un año, contado a partir de la fecha de nombramiento de sus miembros,

Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos, suplentes, personales, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En cao de falta absoluta de un principal y su correspondiente suplente de la Junta Directiva, la vacante se llenara en la forma como se designan los miembros de dicha Junta, pero la designación se entenderá realizada para el resto del periodo en curso.

Articulo 8°. Dejar de asistir a más de cuatro sesiones de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobara con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros d o del Gerente.

  • 2° Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes estatutos.

3°.Violargravamen cualquier de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y

4°. Haber sido condenado por infracción penal.

Articulo 9°. La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos de su seno para periodo de seis (6) meses, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Sera Secretario de la Junta Directiva el Secretario de la Caja.

Articulo 10. La Junta Directiva sesionara por lo menos dos (2) veces cada mes, en los días que ordinariamente se acuerde para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada previamente por el Gerente. La Junta Directiva no podrá tener más de seis (6) sesiones remuneradas en cada mes.

Articulo 11. Tres (3) de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Las decisiones, postulaciones y nombramientos que corresponda efectuar a la Junta Directiva se producirán, salvo en los casos exceptuados en los presentes estatutos, mediante acuerdo adoptado en un solo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes.

Del Gerente.

Articulo 12. El Gerente de la Caja será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de terna presentada por el Gerente General, para un periodo de un (1)año, contado a partir de la fecha de iniciación de actividades de la Caja, como persona autónoma, y podrá ser reelegido indefinidamente.

Articulo 13. Son funciones del Gerente:

1°.Llevar la representación legal de la Caja.

2°. Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja.

3°. Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deben desempeñarlas funciones de jefe de Departamento

  • 4° Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los pre vistos en el ordinal anterior, así como los demás trabajadores que llegare a contratar la institución.

5°. Conceder licencia hasta por sesenta (60) días en c caso, de necesidad comprobada, a los empleados de la Caja, cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la institución.

6°. Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja.

7°.Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja.

8°. Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00).

9°. Presentar a la Junta Directiva, para aprobación, los proyectos de reglamentos internos.

    1. Ordenar la ejecución de censos, inspecciones u cualquiera otra clase de investigaciones.
    1. Informar a la Junta Directiva, anualmente, o cuando esta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones.
    1. Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestione técnicas, y dirigir las relaciones con el mismo, y
    1. Servir, en general, de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y la Caja, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

Parágrafo. El Gerente tendrá voz en la Junta Directiva, y voto en casos de empate.

Articulo 14. El Gerente tomara posesión de su cargo ante el Consejo Directivo.

Articulo 15. El Gerente pronunciara, por medio de resolución, las decisiones normativas que le competen.

Articulo 16. Serán causal ese para destinación dl Gerente:

1o. Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique;

2o.Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes estatutos,

3o.Habersidogravamente, a juicio del Gerente General el Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.

Paragafo. En los casos previstos en este articulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3)de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto.

Por si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causal es enumeradas en este articulo, podrá efectuarla destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.

Articulo 17. La Junta Directiva podrá conceder licencia al Gerente de la Caja, hasta por noventa días, y en esta caso la misma Junta designara la persona que deba reemplazarlo transitoriamente.

paragrafo. En caso de falta absoluta del Gerente, y mientras el Consejo Directivo provee el cargo, el Gerente General del Instituto nombrara un interino.

El Secretario General.

Articulo 18. La Caja Seccional tendrá su Secretario General, de libre nombramiento y remoción del Gerente, y cuyas funciones son:

  • a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y extender las actas correspondientes;
  • b) Presentar al Gerente los asuntos que a este corresponda resolver;
  • c) Auxiliar al Gerente en las labores de la Caja, conforme a las instrucciones que de él reciba;
  • d) Concederá los empleados permiso hasta por ocho (8) días para dejar de concurrir al trabajo;
  • e) Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Caja;
  • f) Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia de la Caja;
  • g) Procurar la marcha armonía de los Departamentos entre sí, y servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento, y entre estos y el público en general;
  • h) Las demás que le asignen los reglamentos o el Gerente.

Capítulo II

Financiación y patrimonio.

Articulo 19. Lors recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, ya los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.

Articulo 20. LaCaja responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la misma.

Artículo 21. La Caja aportara al Instituto las cuotas que este le señale como retribución por los gastos que con relación a ella efectué el Instituto, en cumplimiento d sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección.

Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional del Valle del Cauca, se imputaran a las sumas que por concepto de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales deba el Instituto entregar a dicha Caja.

Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.

Articulo 22. Las inversiones que realice la Caja serán efectuadas en desarrollo de los planes generales de inversiones que dicte el Instituto.

Articulo 23. Es obligatorio para la Caja elaborar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto.

Articulo 24. En cada uno de los periodos que determine el Instituto, la Caja producirá el balance ordinario de contabilidad, el cual será sometida la aprobación del Instituto.

Articulo 25. La Caja no podrá destinar para los gastos de administración Mas de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.

Articulo 26. La Caja constituirá las reservas técnicas y de seguridad y las demás que sean necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto.

Las reservas de seguridad de la Caja se formaran con el superavit de los ingresos correspondientes a los seguros que administre directamente, en relación con su regreso, y de conformidad con las cálculos actuariales elaborados por el Instituto.

Si de acuerdo con los cálculos, previamente elaborados por el Instituto, resultaren sumas excedentes, estas se aplicaran para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.

Articulo 27. Toda inversión de la Caja deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Caja preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de iteres publico o de progreso social.

Articulo 28. Todainversionque realice la Caja en desarrollo de los planes deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Las Inversiones de la Caja, en su desarrollo y aplicación, no podrán salirse de las normas y planes de antemano fijados por el Instituto.

Articulo 29. La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden únicamente las suma indispensables para cubrirlos gastos normales de administración y el pago del prestaciones inmediatas y los servicios y obligaciones de mas próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta.

Capítulo III

De los Departamentos Administrativos y Científicos.

Articulo 30. Para efectos de la distribución del trabajo de la Caja, la Junta Directiva, a petición del Gerente, podrá crear los Departamentos Administrativos y Científicos que sean necesarios, así como los cargos correspondientes a la asignación de funciones, y de modificar, fusionar y suprimir los Departamentos o Secciones existentes.

Articulo 31. La Caja iniciara actividades con las siguientes dependencias administrativas y científicas, aparte de la Junta Directiva, la Gerencia y la Secretaria General: Departamento Financiero, Departamento Administrativo, Departamento de Contabilidad y Caja y Departamento Medico.

Paragrafo. Las funciones de los Departamentos a que se refiere este artículo serán las mismas que cumplen actualmente los correspondientes

Departamentos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en relación con el seguro de enfermedad no profesional y maternidad, en la zona económica de Bogotá.

La Gerencia General del Instituto queda facultada por dos meses para hacer un reajuste transitorio defunciones, necesario para la iniciación de actividades de la Caja, mientras la Junta Directiva pueda disponer lo conducente en desarrollo de las atribuciones fijadas por este mismo estatuto.

Capítulo IV

Fondo de solidaridad.

Articulo 32. La Caja Seccional del Valle del Cauca aportara las cuotas que le sean fijadas por el Instituto, con destino al fondo de solidaridad de que trata el articulo12 del Decreto 2324 de 1948.

Capítulo V

Controversias, sanciones y procedimientos.

Articulo 33. Las controversias que susciten la aplicación de la Ley entre patronos y trabajadores; entre la Caja, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, en razón del Seguros Social, y que no versen sobre multas impuestas por la Caja, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno.

Las controversias que por el aspecto contemplado en este articulo surjan entre el Instituto y la Caja, entre la Caja Seccional del Valle del Cauca, y otra región del país, se someterá a la reclamación interna previa, ante el Instituto.

Articulo 34. La Caja está facultada para imponer multas en los casos y en las cuantías especificados por laLey90 de1946yDecretoquela complementan. las providencias respectivas, una vez cumplido el trámite administrativo interno, prestaran merito ejecutivo ante la Jurisdicción del Trabajo.

Articulo 35. Para la aprobación de lo previsto en los artículos 33 y 34 de Estos estatutos, la Caja se sujetara a las normas contenidas en el reglamento general de reclamaciones, sancionadas y procedimiento del Instituto (Decreto numero 1343 de 1949) y demás reglamentos modificativos o concordantes, en lo pertinente.

Capítulo VI

De las incompatibilidades.

Articulo 36. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados ni obreros de la Caja, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del 4°.gradocivil de consanguineidado 2°. De afinidad, no socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas:

1°. Del Gerente.

2°. Del Auditor.

3°. Delaspersonasnaturales o de los Directores y Gerentes de las personas jurídicas con quienes la Caja contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas.

4°. De los mandatarios o comisionista se de tales instituciones.

5°. De las personas naturales con quienes la Caja celebre contratos relativos a inmuebles.

Articulo 37. Las incompatibilidades a que se refiere el inciso 2o. del artículo anterior, existirán también dentro de las siguientes personas:

1°. El Gerente por una parte y el Auditor por la otra.

2°. El Gerente General del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor por la otra.

3°. El Auditor del Instituto por una parte, y el Gerente y el Auditor de la

Ca por la otra.

4°. ElGerente o el Auditor de la Caja por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos numerales del artículo anterior, por la otra.

Articulo 38. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de su socios sociedades distintas del anónima, estará impedido para actuar.

Capitulo VII

De la supervigilancia y control.

Artículo 39. La supervigilancia y control de la Caja estará a cargo de las siguientes personas:

  • a) Del Gerente General del Intituto, y
  • b) De la Superintendencia Bancaria por intermedio del Auditor General del Instituto y del Auditor de la Caja.

La supervigilancia y control a que se refiere este artículo se ejercerá en la forma y en la medida contemplada en las normas legales y reglamentarias, pertinentes en cada caso.

Capítulo VIII

Liquidación total y reformas estatutarias.

Articulo 40. La disolución y liquidación de la Caja podrá ser decretada por el Instituto, con la aprobación del Presidente de la republica. Si así ocurriere se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan.

Articulo 41. Para la modificación de los presentes estatutos se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, o de quien haga sus veces, en dos sesiones distintas. En las notas de convocatoria se dirá necesariamente que la reunión tiene por objeto el estudio de las modificaciones a los presentes estatutos.

Articulo 42. El Instituto colombiano de Seguros Sociales reglamentara la elección de los representantes de los patronos y de los asegurados en la Junta Directiva de la Caja de tal modo que en ella participen de manera exclusiva en cada caso los patrono y los asegurados directamente vinculados al régimen del Seguros Social Obligatorio.

Articulo 43. Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior, en la primera Junta Directiva de la Caja serán entidades representativas de los patronos, la Asociación Nacional de

Industriales (ANDI),la Federación Nacional de Comerciantes(FENALCO), y la Asociación Colombiana de pequeños Industriales (ACOPI);de los trabajadores, la Unión de Trabajadores del Valle(ULTRAVAL), y del Cuerpo Médico, el Colegio Médico del Valle.

Las tres organizaciones patronales nombradas harán conjuntamente una terna de principales y suplentes, e igual cosa hará la Unión de Trabajadores del Valle.

Las ternas deberán hacerse llegar al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los quince días siguientes a la fecha del Decreto aprobatorio de este Acuerdo, y de ellas el Consejo escogerá los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja del Valle, que han de representar a los patronos, los trabajadores y el Cuerpo Medico.

Paragrafo. En caso de que las entidades nombradas en el presente Artículo no envíen las ternas a que se hace referencia dentro del término fijado, el Consejo Directivo del Instituto designara como representante del respectivo gremio en la Junta Directiva de la Caja a la del personal que reúna el requisito de estar afiliada a una cualquiera de las entidades con derecho a postular, y a un suplente personal que llene la misma condición.

Articulo 44. Los presentes estatutos necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la Republica, de conformidad con lo prescrito por el artículo 6°. de los estatutos generales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 4225 de 1948)y entrara a regir a partir de la fecha en que se cumpla tal requisito.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.

El Presidente,

Bernardo Henao Mejía.

El Secretario,

Gustavo Lombana Vargas".

Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

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