por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996, quedará así:

Intégrase una Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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