Por el cual se abre un crédito suplemental al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1892-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.°Que para la conclusión de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena hay necesidad de construir aún seiscientos metros de obras de arte, obras que están contratadas por la suma de $182,119;

2.°Que la suspensión de dichas obras pondría en gran riesgo de perderse las construídas en el Limbo, por lo que hay urgente necesidad de continuarla aun cuando sea paulatinamente y apropiar el crédito que sea necesario mientras tiene lugar la reunión del próximo Congreso;

3.°Que la suma de 150,000 para dichas obras, votada en el Presupuesto de gastos en curso, se agotó en la construcción de las ejecutadas en parte del mismo Limbo;

4.°Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la coveniencia de abrir al Ministerio de Fomentó al Crédito suplemental al cual se refiiere el presente Decreto; y

5°Que el Consejo de Ministros, envista del respectivo expediente, ha resuelto que se habrá el crédito mencionado,

DECRETA:

Articulo único. Abrese al Ministerio de Fomento el Crédito suplemental que á continuación se expresa, imputable á lavigencia económica de1891y1892.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capitulo 85

Edificios de la Nación,

Art. 463. Para continuar las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invaciones del mar, ochenta y dos mil ciento diez y nueve pesos $ 82,119

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1892.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Fomento,

CARLOS URIBE

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