Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 2° de la Ley 18 de 1932 autorizó al Gobierno Nacional para llevar a cabo las operaciones de crédito que, a su juicio, fueran necesarias para atender a los gastos que demande la construcción del acueducto y del alcantarillado de la ciudad de Cartagena;

Que con base en tal autorización se celebró el contrato de fecha 26 de mayo último con la Caja Colombiana de Ahorros, por medio del cual está entidad prestó a la Nación la suma de $100.000 para invertirla en el completo de los gastos de conexiones e instalación de .medidores del acueducto de Cartagena;

Que según lo certifica la Contraloría General, en nota número 10587, del 26 de junio último, en la Tesorería General se encuentra depositada la suma de $ 100.000, a que se refiere el contrato de préstamo celebrado con la Caja Colombiana de Ahorros; y

Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado autorizaron y dieron su dictamen favorable a la apertura del crédito correspondiente, según consta en las notas números 2614: y 7922; de fechas 23 de junio y 5 de julio del presente año, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo único. Con base en la suma de $100.000, depositada por la Caja Colombiana de Ahorros en la Tesorería General, proveniente del contrato de préstamo celebrado por el Gobierno con dicha entidad el 26 de mayo del corriente año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 84, artículo 790. Para atender, a los gastos, que demanden las conexiones del servicio e instalación de medidores del acueducto de la ciudad de Cartagena $ 100.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

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