Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 9.865.01, provenientes de consignaciones verificadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942; y

Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de nueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos con un centavo ($ 9.685.01) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, y a que se refiere el primer considerando de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 80
Ministerio.
Artículo 1161. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, materiales y demás gastos similares del Ministerio, en el año $ 1.500.00
CAPITULO 86
Carreteras nacionales Conservación.
Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 3.705.74
CAPITULO 87
Carreteras nacionales Construcción.
Artículo 1273 - A- Para la carretera de Corozal al Carmen de Bolívar $ 289.81
Artículo 1283 - C. Para la carretera Bolívar - Quibdó $ 2.944.81
CAPITULO 90
Construcción de edificios nacionales.
Artículo 1329 - A. Para la construcción de los cuarteles metálicos de Santa Marta $ 940.23
Artículo 1331 - G. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Gigante $ 484.42
Total $ 9.865.01
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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