Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 9.865.01, provenientes de consignaciones verificadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942; y
Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de nueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos con un centavo ($ 9.685.01) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, y a que se refiere el primer considerando de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 80 | ||
| Ministerio. | ||
| Artículo 1161. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, materiales y demás gastos similares del Ministerio, en el año | $ | 1.500.00 |
| CAPITULO 86 | ||
| Carreteras nacionales Conservación. | ||
| Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 3.705.74 |
| CAPITULO 87 | ||
| Carreteras nacionales Construcción. | ||
| Artículo 1273 - A- Para la carretera de Corozal al Carmen de Bolívar | $ | 289.81 |
| Artículo 1283 - C. Para la carretera Bolívar - Quibdó | $ | 2.944.81 |
| CAPITULO 90 | ||
| Construcción de edificios nacionales. | ||
| Artículo 1329 - A. Para la construcción de los cuarteles metálicos de Santa Marta | $ | 940.23 |
| Artículo 1331 - G. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Gigante | $ | 484.42 |
| Total | $ | 9.865.01 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.