Por el cual se hacen unas traslaciones (Ministerio de Educación Nacional) y se abren unos créditos extraordinarios (Ministerio de Obras Públicas) al Presupuesto vigente
En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de lo ordenado por el Decreto legislativo número 1072 de 1950 (marzo 27), mediante el cual se auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente a la Acción Popular Cultural para el adelanto de sus campañas educativas por medio de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultura, de Sutatenza, el Ministro de Educación Nacional ha propuesto, de acuerdo con el artículo segundo de dicho Decreto, la apertura de una nueva apropiación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracredito por la mencionada cantidad al artículo 891 del Capítulo 93, traslación sobre la que recayó concepto favorable según Resolución ejecutiva número 157, fechada el 4 de abril en curso, y para la cual el Contralor General de la Republica expidió el 17 de los corrientes el respectivo certificado de disponibilidad numero 7177;
Que en ejercicio de las autorizaciones conferidas por las Leyes 85 de 1936 y 2a. de 1946, se celebró el 20 de septiembre de 1947 con la Caja Colombiana de Ahorros el contrato que consta en la escritura pública número 3306, corrida el 22 de diciembre del mismo año ante el Notario Primero del Circuito de Bogotá, convenio por medio del cual la Caja concedió a la Nación un préstamo por la cantidad de $ 4.000.000, con intereses a la rata del 7% anual, destinado a cancelar al Banco Central Hipotecario el crédito que había otorgado para la construcción del Palacio de Comunicaciones (Murillo Toro) de Bogotá; a la terminación y equipo de este, y para la construcción, adaptación y dotación de edificios al funcionamiento de oficinas postales y telecomunicaciones en todo el país, operación de crédito que aprobó la Junta Nacional de Empréstitos en su sesión de fecha 30 de septiembre de 1947, conforme consta en el acta numero 165;
Que las entregas de dinero a que la Caja se obligó según la cláusula tercera se amparan por el Gobierno con la emisión de pagarés expedidos de conformidad con la cláusula cuarta, títulos de los cuales había adquirido aquella los distinguidos con los números 1 a 5, inclusive, por un valor de $ 2.400.000 contratado, un remanente de $ 1.520. 000;
Que el valor de dicho saldo representado en los pagarés número 6, 7 y 8, el primero por $ 520.000 y los otros por $ 500.000 cada uno, fue depositado por la Caja Colombiana de Ahorros en la Tesorería General de la Republica el día 3 del presente mes, consignación que consta en el recibo numero 1688;
Que se trata de recursos provenientes de una operación de crédito legalmente autorizada, para cuya incorporación en el Presupuesto actual la Contraloría General de la Republica expidió el 18 del mes en curso, con su oficio número 7220, el certificado de disponibilidad requerido para la apertura de los créditos extraordinarios correspondientes, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día........de abril que corre, ha impartido su aprobación a las operaciones presupuestales anteriores, según consta en el acta respectiva y en el oficio numero....... de fecha......... de este mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo,
DECRETA:
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 83.
| Del artículo 891. Para dotación y sostenimiento en general de la Colonia Escolar de | Del artículo 891. Para dotación y sostenimiento en general de la Colonia Escolar de |
|---|---|
| Versalles, en el año.......................................................................................$ | 20.000.00 |
| Capítulo 95. Al artículo 1224-A. Para auxiliar a la Acción Popular Cultural para el adelanto de sus campañas educativas por medio de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza (Decreto legislativo número | Capítulo 95. Al artículo 1224-A. Para auxiliar a la Acción Popular Cultural para el adelanto de sus campañas educativas por medio de las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza (Decreto legislativo número |
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| 1072 de 1950)..............................................................................................$ | 20.000.00 |
| Artículo segundo. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón quinientos veinte mil pesos ($ 1.520.000) moneda corriente, así: Capitulo 5o.- Recursos del Crédito. Numeral 136. Préstamo de la Caja Colombiana de Ahorros, según contrato fechado el 20 de septiembre de 1947 y Leyes 85 de 1936 | Artículo segundo. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón quinientos veinte mil pesos ($ 1.520.000) moneda corriente, así: Capitulo 5o.- Recursos del Crédito. Numeral 136. Préstamo de la Caja Colombiana de Ahorros, según contrato fechado el 20 de septiembre de 1947 y Leyes 85 de 1936 |
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| y 2a. de 1946 ..............................................................................................$ | 1.520.000 |
| Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos Vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118. Artículo 1716-A. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país, Ley 2a. de | Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos Vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118. Artículo 1716-A. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país, Ley 2a. de |
| 1946............................................................................................................$ | 722.653.07 |
| Artículo 1716-B. Para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, | Artículo 1716-B. Para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, |
| Ley 85 de 1936..........................................................................................$ | 400.000.00 |
| Artículo 1716-C. Para atender a los giros que se libren con cargo a las reservas constituidas en el Balance de la Nación, al Capítulo 118, articulo 2338-A del Presupuesto de 1946, con destino a la terminación y equipo del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, | |
| Ley 85 de 1936...........................................................................................$ | 589.375.10 |
| Artículo 1716-D. Para atender a los giros que se libren con cargo a las reservas constituidas en el Balance de la Nación, Capitulo 118, articulo 2238-B del Presupuesto de 1949, con destino a la construcción, adaptación y dotación de edificios para el funcionamiento de oficinas postales | |
| y de telecomunicaciones en el país, Ley 2a. de 1946................................$ | 7.971.83 |
| Total....................................................$ | 1.520.000.00 |
| Artículo 4º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950. MARIANO OSPINA PEREZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno Evaristo Sourdis, El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arena, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo, El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya, El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo, El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier, El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado, El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo, El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías Del Hierro, El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés, El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla, El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño. |
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