Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que el VI Período de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), se celebración, en Bogotá, del VI Período de Sesiones de la Comibre de 1955, y
Que el 6 de mayo de 1954, fue suscrito entre el Gobierno de Colombia y las Naciones Unidas un Acuerdo Para la Reunión del VI Período de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), de las Naciones Unidas -Bogotá 1955-,
decreta:
Artículo primero. Créase una Junta Organizadora de la celebración, en Bogotá, del VI Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), que se denominara "Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL", la cual queda facultada para tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Gobierno, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre éste y las Naciones Unidas el 6 de mayo de 1954.
Artículo segundo. La Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otro del Ministerio de Fomento, otro del Banco de la República, y por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional.
Artículo tercero. La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo que tendrá todas las funciones que ésta le asigne, y será el funcionario de enlace entre el Gobierno y las Naciones Unidas, previsto en la Cláusula XIX del Acuerdo de 6 de mayo de 1954.
Artículo cuarto. Los gastos que correspondan al Gobierno conforme al Acuerdo mencionado sólo requerirán, para su legalización, la aprobación de la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL, cuando sean superiores a trescientos pesos ($ 300.00), y la del Secretario Ejecutivo cuando no sobrepasen esa cantidad, sin perjuicio, en todo caso, de la intervención que corresponda a la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Los contratos que deban celebrarse para el cumplimiento del Acuerdo en referencia, serán suscritos, a solicitud de la Junta, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo sexto. Para efectos del nombramiento del personal de las Naciones Unidas por cuenta del Gobierno, conforme a la Cláusula VI del Acuerdo de 6 de mayo de 1954, el Gobierno será representado por la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL, la cual queda autorizada para disponer los pagos correspondientes.
Artículo séptimo. La Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL, queda autorizada para crear los cargos que fueren necesarios para el cumplimiento de su misión, por el tiempo indispensable, y para fijar la asignación correspondiente. Tales cargos serán provistos por el Secretario Ejecutivo mediante resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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