Por el cual se adiciona el marcado con el número 392 de 17 de Enero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1893-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica Encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 2o de la ley 13 de 1892,

DECRETA:

Artículo 1°. la intendencia de San Martin se divide en dos provincias, a saber: la de San Martin que además de este municipio comprenderá los de Villavicencio, Que será su cabecera, y Uribe; y la de Cabuyaro, con puesta de este Municipio, que será su cabecera, y los de medina y san pedro de arimena, De que adelante se hablara.
Artículo 2°. Erigese en la intendencia de san Martin, el municipio de san pedro de Arimena. Los límites del nuevo municipio serán los mismos que tenía el Corregimiento del mismo nombre.
Artículo 3°. La provincia de san Martín será regida directamente por el intendente, y Cuando este no se halle en la capital por razones del servicio, el alcalde Municipal despachara los asuntos de carácter local.
Artículo 4°. La provincia de cabuyaro tendrá los mismos empleados, con las mismas Asignaciones que los de igual categoría tienen en la intendencia de Casanare.
Artículo 5°. El intendente y el secretario de la intendencia disfrutaran mensualmente Del aumento de sueldo de que trata el parágrafo del artículo 52 del decreto Número 392.
Artículo 6°. Destinase hasta la suma de doscientos ($ 200) para los gastos de Aprehension y conducción de reos; diez pesos ($ 10) mensuales para el pago Del arrendamiento del local para la prefectura de cabuyaro; y diez pesos ($ 10) mensuales, para útiles de escritorio de la misma oficina.
Artículo 7°. Todas las disposiciones del decreto número 392, relativas a la intendencia Del Casanare, se hacen extensivas a la intendencia de san Martín, en cuanto Sean aplicables, dada la organización de esta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de septiembre de 189o.

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