Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 5° del Decreto número 1637 de 1938; dispone que el producto de la venta de elementos pertenecientes a la Exposición del IV Centenario de Bogotá, se destine a cancelar deudas por compromisos que ,en ejercicio de sus atribuciones, hubiera contraído la Junta Organizadora;
Que según certificación expedida por la Contraloría General, en nota número 10273, del 21 de junio último, por el concepto indicado en el considerando anterior, existe la suma de $ 10.843.37, que el Ministerio de Economía Nacional requiere para los fines de que trata el artículo 5° del Decreto 1637 antes mencionado; y
Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación a la apertura, de un crédito adicional por la cantidad indicada para los fines ya establecidos según consta en las notas números 2618 y 7922, de fechas 23 de junio y 5 de julio, procedentes de las respectivas Secretarías,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del. Presupuesto vigente, así:
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral Venta de elementos pertenecientes a la Exposición i del IV Centenario de Bogotá | 10.843.37 |
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| Artículo 2° Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones, vigente, así: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 54, artículo 307 ter. Para el pago de cuentas pendientes por concepto de la Exposición del IV Centenario de Bogotá, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 1637 de 1938. | $ 10.843.37 |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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