Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la Republica ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 21.686.26, proveniente de depósitos existentes en la Pagaduría del Ministerio de Guerra y en la Tesorería General de la Republica, por concepto de productos de suscripciones a la Revista Militar y publicaciones en la misma, venta de elementos y remate de ganados, según certificaciones expedida en oficios números 22664, de fecha 13 de junio de 1942, 10868 de fecha 4 de junio último; y
Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de veintiún mil seiscientos ochenta y seis pesos con veintiséis centavos ($ 21.686.26) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la Republica y en la Pagaduría del Ministerio de Guerra, a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. |
|---|---|---|
| Artículo 317. Para la adquisición, conservación y aseguro del material | $ | 6.770.08 |
| Artículo 319. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | 1.000.00 | |
| Artículo 327. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad, y alojamiento de ganados | 3.011.10 | |
| Artículo 331. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros, suscripciones de prensa | 2.688.33 | |
| CAPITULO 34 Aviación Militar. | CAPITULO 34 Aviación Militar. | CAPITULO 34 Aviación Militar. |
| Artículo 341. Para combustibles, grasas y lubricantes | 8.216.75 | |
| Total | $ | 21.686.26 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
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