Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la Republica ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 21.686.26, proveniente de depósitos existentes en la Pagaduría del Ministerio de Guerra y en la Tesorería General de la Republica, por concepto de productos de suscripciones a la Revista Militar y publicaciones en la misma, venta de elementos y remate de ganados, según certificaciones expedida en oficios números 22664, de fecha 13 de junio de 1942, 10868 de fecha 4 de junio último; y

Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de gastos,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de veintiún mil seiscientos ochenta y seis pesos con veintiséis centavos ($ 21.686.26) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la Republica y en la Pagaduría del Ministerio de Guerra, a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército.
Artículo 317. Para la adquisición, conservación y aseguro del material $ 6.770.08
Artículo 319. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 1.000.00
Artículo 327. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad, y alojamiento de ganados 3.011.10
Artículo 331. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros, suscripciones de prensa 2.688.33
CAPITULO 34 Aviación Militar. CAPITULO 34 Aviación Militar. CAPITULO 34 Aviación Militar.
Artículo 341. Para combustibles, grasas y lubricantes 8.216.75
Total $ 21.686.26
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

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