Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. |
|---|---|---|
| CAPITULO 138. | CAPITULO 138. | CAPITULO 138. |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A2a. Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ | 218.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 218.000.00 |
| Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. | Departamento de Contraloría. |
| CAPITULO 138 | CAPITULO 138 | CAPITULO 138 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A2a. Al artículo 2485-A. Para cumplir las sentencias del honorable Consejo de Estado, dedebidamente ejecutoriadas, relacionadas con el personal escalafonado en la Carrera Administrativa | 70.000.00 | |
| Ala. Al artículo 2489. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 64.000.00 | |
| Ala. Al artículo 2491. Para servicio telefónico local y a larga distancia, cables, radios, alquileres y demás gastos inherentes al funcionamiento de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el presente año y anteriores | 84.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 218.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro .de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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