Por el cual se adiciona el Decreto número 1162 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1162 del 22 de abril de 1959, adiciónanse con la Posición del Arancel de Aduanas señalada a continuación, las posiciones indicadas en él:
Posición 303. Denominación: Negro de humo y otros negros minerales y vegetales sin preparar:
- a) Negro de humo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
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