Por el cual se adiciona el Decreto número 1162 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1162 del 22 de abril de 1959, adiciónanse con la Posición del Arancel de Aduanas señalada a continuación, las posiciones indicadas en él:

Posición 303. Denominación: Negro de humo y otros negros minerales y vegetales sin preparar:

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa

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