Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerios de Educación Nacional y Obras Publicas), $ 8.500.000, y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia, fiscal de 1974 de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 8.500.000.00:
Qué, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de Ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recurso del Balance del Tesoro.
| Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas | $ 8.500.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | 8.500.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articule anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 282
Gabinete del Ministro.
Programa 284.
Aportes para el desarrollo regional de la Educación y la cultura.
Subprograma 4. Aportes para sostenimiento de plantees de Educación Universitaria.
| 203.314.412. Artículo 3117. Departamento de Antioquia | $ 3.000.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 13. Medellín; al Departamento Medicina de la Universidad de Antioquia | $ 3.000.000 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 660
Fondo de inmuebles Nacionales.
Programa 660.
Edificios, monumentos, y parques nacionales
| 594.435. Artículo 6651. Construcción y conservación de edificios nacionales | $ 5.500.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 7. Edificio Nacional de Bucaramanga | $ 5.500.000 | |
| Suman los créditos adicionales | 8.500.000 |
Artículo 3º Se aclara que los auxilios nacionales destinados a la educación primaria en el Municipio de Andes (Antioquia), comprende la construcción, reconstrucción, mejoras y dotación de las escuelas urbanas y rurales.
Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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