Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1º La descripción de la posición 58.05.05.03 del Arancel de Aduanas quedará así:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 58.05.05.03 | Hasta 41 m. m. de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares. | 53 |
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición, deroga las normas que le sean contrarias y, en especial la parte pertinente del artículo 3º del Decreto 2226 del 30 de julio de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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