por el cual se modifica el Decreto 008 de enero 11 de 1971
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:
- a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
- b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos.
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