por el cual se modifica el Decreto 008 de enero 11 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1998-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:

Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos.

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