Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 100,000 a que se refiere el artículo 1.° del decreto Ejecutivo número 775 de 27 de abril último, se distribuirá así : para el trazado del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, de Neiva hacia el sur $ 20,000 ; para la vía Altamira a la desembocadura del río Hacha en el Orteguasa, pasando por Guadalupe y Florencia, $ 35,000 ; para la vía Pasto-Puerto Asís, por río Bobo, los Alisales y el río Guamés, $ 15,000 ; para la vía Popayán-Mocoa, pasando por el Valle de Las Papas y Santa Rosa, $ 15,000, y para el camino de Belén de Andaquí a Puerto rico, sobre el río Guayas, pasando por Florencia, $ 15,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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