Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros aprobó el 23 de los corrientes la proposición sobre que puede verificarse el traslado de la suma dé mil pesos ($ 1,000) del artículo 219 al artículo 218, capítulo 15, de la Ley de Apropiaciones de esta vigencia, de acuerdo con la solicitud del señor Ministró de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de mil pesos ($ 1,000), de] artículo 219 al artículo 218 del capítulo 15, del Presupuesto dela vigencia en curso del Ministerio de Gobierno, para útiles de escritorio y demás gastos de material de la Sección de Provisiones.
Comuníquese y publíquese.
Bailo en Bogotá a 20 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AgustínMORALES OLAYA
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