sobre auxilio a una Cooperativa

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De La República De Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 54 de 1939,

Decreta:

Artículo 1° De las utilidades por acuñación de moneda de níquel, destinadas por el artículo 3º de la Ley 33 de 1938 a la suscripción de acciones en la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno podrá destinar hasta El 90% para auxiliar la Cooperativa algodonera de la Costa Atlántica Limitada.
Artículo 2° Por el ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3° Queda modificado el artículo 2º de la ley 33 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO.

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