Por el cual se distribuye la partida de pensiones alimenticias de la Escuela Industrial de Pasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense los fondos apropiados en el capítulo 64, artículo 939, "para pensiones alimenticias de la Escuela Industrial Francisco de Paula Santander, de Pasto", así:
| Mensual Total. | Mensual Total. | Mensual Total. | Mensual Total. |
|---|---|---|---|
| Pensiones alimenticias de quince (15) alumnos, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en ocho (8) meses de mayo a diciembre | $ | 150.00 | 1.200.00 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 13 de junio de mil novecientos cuarenta y dos.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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