Por el cual se distribuye la partida de pensiones alimenticias de la Escuela Industrial de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1942-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyense los fondos apropiados en el capítulo 64, artículo 939, "para pensiones alimenticias de la Escuela Industrial Francisco de Paula Santander, de Pasto", así:
Mensual Total. Mensual Total. Mensual Total. Mensual Total.
Pensiones alimenticias de quince (15) alumnos, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en ocho (8) meses de mayo a diciembre $ 150.00 1.200.00

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 13 de junio de mil novecientos cuarenta y dos.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.