Por medio del cual se modifica el Decreto número 198 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que han surgido dificultades con la aplicación de los artículos 3° y 4° del Decreto 198 de 1943, que impiden el fomento de las adjudicaciones a los pequeños cultivadores, por la imposibilidad que hay en los lugares apartados para la oportuna práctica de las diligencias de que tratan los citados artículos;
Que con el procedimiento señalado en el Decreto número 198, las declaraciones de testigos y el traslado al Agente de Ministerio Público, en realidad no son necesarios, y si constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento de las comisiones de que trata tal Decreto, por todo lo cual es necesario obviar esos inconvenientes.
DECRETA:
Artículo 1° La recepción de las declaraciones de que habla el Decreto número 198 d 1943. Sólo será necesaria en los casos en que, a juicio de la comisión, ocurran dudas sobre la propiedad de las mejoras, calidad de terreno o cualquiera otra circunstancia que pueda afectar la adjudicación.
En el trámite de adjudicaciones de que trata este Decreto no es necesario el traslado al Agente del Ministerio Público.
Artículo 2° El Presente Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional
Santiago RIVAS CAMACHO
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