por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los pigmentos traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Capítulo 69.

Del artículo 1152. Para suscribir el aporte de la Nación en la construcción de la Central. Hidroeléctrica de Caldas, conforme a las escrituras públicas números 423 y 1905 de 1948, de la Notaria Segunda de Manizales $ 1.509.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo38.
Al artículo 424. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Santander y el Valle $ 1.509.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.

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