Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional según consta en el acta respectiva.

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno-Policía Nacional.
Capitulo 6°
Del artículo 38-A. Para sueldos del personal de la Policía Nacional $ 480.000.00
Del artículo 42. Para el pago de jornales en los Talleres de la Institución, hasta $ 1.833.33 mensuales, en el año 22.000.00
Suman los contracréditos $ 502.000.00
Capítulo 6°
Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 40.000.00
Al artículo 40. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año 10.000.00
Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la organización de la Policía Nacional; de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 93 de 1948, en el año 30.000.00
Al artículo 43. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 140.000.00
Al articulo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 40.000.00
Al artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 18.000.00
Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 5.000.00
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año 60.00.00
Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año 16.000.00
Al artículo 53. Para elementos de comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución, en el año 10.000.00
Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos del laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de laPolicía, incluyendo la Sala Cuna de la Institución en el año 42.000.00
Al artículo 63. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año 20.000
Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 50.000.00
Al artículo 69. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, de Policía "General Santander", en el año 10.000.00
Al artículo 70. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de la Escuela, en los términos de la ley, en el año. (Escuela de Policía "General Santander") 7.000.00
Al artículo 71. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 4.000.00
Suman los créditos $ 502.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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