Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional según consta en el acta respectiva.
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno-Policía Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capitulo 6° | ||
| Del artículo 38-A. Para sueldos del personal de la Policía Nacional | $ | 480.000.00 |
| Del artículo 42. Para el pago de jornales en los Talleres de la Institución, hasta $ 1.833.33 mensuales, en el año | 22.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 502.000.00 |
| Capítulo 6° | ||
| Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 40.000.00 | |
| Al artículo 40. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la organización de la Policía Nacional; de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 93 de 1948, en el año | 30.000.00 | |
| Al artículo 43. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 140.000.00 | |
| Al articulo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 40.000.00 | |
| Al artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año | 18.000.00 | |
| Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año | 60.00.00 | |
| Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año | 16.000.00 | |
| Al artículo 53. Para elementos de comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos del laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de laPolicía, incluyendo la Sala Cuna de la Institución en el año | 42.000.00 | |
| Al artículo 63. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año | 20.000 | |
| Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 50.000.00 | |
| Al artículo 69. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, de Policía "General Santander", en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 70. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de la Escuela, en los términos de la ley, en el año. (Escuela de Policía "General Santander") | 7.000.00 | |
| Al artículo 71. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 4.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 502.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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