Por el cual se dicta una disposición sobre Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1954-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

DECRETA

Artículo 1º. En los casos en que el Comandante General de las Fuerzas Armadas esté impedido para actuar como Magistrado del Tribunal Superior Militar, el Magistrado Ponente del proceso que se trate pondrá ese hecho en conocimiento del Ministro de Guerra, quien deberá nombrar como Magistrado ad hoc a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Surdís

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel Pares G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Cari

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Eyerbe

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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