Por el cual se dicta una disposición sobre Justicia Penal Militar
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
DECRETA
Artículo 1º. En los casos en que el Comandante General de las Fuerzas Armadas esté impedido para actuar como Magistrado del Tribunal Superior Militar, el Magistrado Ponente del proceso que se trate pondrá ese hecho en conocimiento del Ministro de Guerra, quien deberá nombrar como Magistrado ad hoc a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Surdís
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel Pares G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Cari
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Eyerbe
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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