Por el cual se fija la parte liquidable en dólares de los estados unidos de américan, de los gravámenes arancelarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 69 de la Ley 1ª de 1959 y el artículo 15 del Decreto-Ley 1345 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. En el cómputo de los gravámenes previstos en el nuevo estatuto arancelario que establece el Decreto-ley 1345 de 1959, deben liquidarse los diez primeros puntos del gravamen "ad valórem" en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado.
Es entendido que en el caso de que la tarifa "ad valórem" no alcance al 10% mencionado, la totalidad de ella deberá liquidarse en este tipo de moneda.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando AGUDELO VILLA
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