Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960 ;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 21 de mayo 19 de 1960 ;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal :
MINISTERIO DE JUSTICIA
Contracréditos.
CAPITULO 070
Ministerio.
Gastos generales en bienes y servicios.
| 105. Del artículo 0709. Compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y | 105. Del artículo 0709. Compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y | 105. Del artículo 0709. Compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y |
|---|---|---|
| sus dependencias citadas, en el año | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| Créditos. CAPITULO 070 Ministerio. Gastos generales en bienes y servicios. | ||
| 105. Del artículo 0711. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias | ||
| citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 073 Consejo de Estado. Gastos generales en bienes y servicios | ||
| 105. Del artículo 0738. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Consejo de Estado y sus dependencias, en la | ||
| presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
| Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
|---|
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia, encargado,
Jorge Sánchez Camacho.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.