Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 1984-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc;

Que el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, establece que los Países Miembros podrán concretar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina;

Que en desarrollo de lo anterior, Colombia suscribió sendos acuerdos de Alcance Parcial de carácter comercial con Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua respectivamente sin reciprocidad para Colombia, pero con la posibilidad, cuando las condiciones así lo permitan, de recibir beneficios en el futuro;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha emitido concepto favorable acerca de los compromisos contraídos por Colombia y contenidos en la presente disposición,

DECRETA:

Artículo 1º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Costa Rica pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem %
03.01.2.02 Pescado congelado 18
07.05.1.39 Frijoles 13
09.10.0.01 Tomillo 18
09.10.0.02 Laurel 18
09.10.0.99 Jengibre 18
09.10.0.99 Curcuma 18
09.10.0.99 Otras especies 18
10.05.0.01 Maíz 8
12.01.4.02 Soya 13
12.01.9.91 Semilla de palma para la siembra 6
15.07.1.10 Aceite de palma
- Comestibles 36
- Otros 18
15.07.1.11 Aceites de coco
- Comestibles 26
- Otros 3
21.07.0.02 Extractos concentrados para preparación de bebidas 36
23.07.0.02 Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales 8
29.25.2.99 Acidos 3, 4 dicloropropionanilida 1
31.02.0.02 Nitrato de amonio, grado fertilizante 0
65.06.0.01 Cascos para motociclistas 47
66.01.0.01/99 Paraguas y sombrillas 53
66.03.0.99 Partes para sombrillas y paraguas 23
84.10.5.01 Elevadores de líquidos 12
84.25.2.02 Máquinas eléctricas seleccionadoras de café 30
84.63.1.01 Cigüeñales para máquinas de fabricar baterías 3
84.63.1.99 Ejes principales para máquinas de fabricar baterías 18
84.63.1.99 Poleas con gancho para transporte de banano 13
87.12.9.99 Partes y piezas para bicicletas 47
90.01.0.01 Lentes para antiojería 13
Artículo 2º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de El Salvador pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem %
01.05.1.01 Pollos vivos de un día 13
03.01.2.02 Pescado congelado 18
04.05.1.01 Huevos fértiles para incubar 23
07.05.1.39 Frijoles 13
08.01.0.09 Semilla de marañón (a granel) 15
09.10.0.99 Otras especias (a granel) 18
10.05.0.01 Maíz para el consumo 8
10.05.0.02/99 Maíz certificado para la siembra 18
12.01.9.91 Semilla de ajonjolí para la siembra 6
15.07.1.11 Aceite de coco crudo desnaturalizado 4
15.07.1.99 Aceite de aceituna, crudo 7
22.09.2.03 Espíritu de caña, ron 45
23.07.0.02 Mezclas concentradas de antibióticos para alimento de animales 8
24.01.1.02 Tabaco rubio sin desnervar 0
29.23.9.99 Sal tetrasódica etilen diamino tetracético 30
29.38.2.16 Vitaminas B.12 (a granel) 0
32.03.2.01 Ridente purgante (componentes: Enzima pancreática, serrín, sales desencalantes y sulfatos) 26
33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 12
33.01.1.10 Aceite esencial de limón 0
49.01.1.01 Libros técnicos, científicos y de enseñanza 0
59.05.1.02/99 Redes para pesca industrial 18
82.02.2.99 Sierras para caladoras de un solo hueco 40
84.55.9.99 Tableros de circuitos para computadores 0
85.04.2.01 Acumuladores eléctricos de plomo de menos De 500 amperios-hora para motos. 30
85.04.2.01 Los demás acumuladores eléctricos de plomo. para motos 35
85.19.5.51 Circuitos impresos 30
90.01.0.01 Lentes graduados 13
Artículo 3º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Guatemala pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem %
08.01.0.09 Marañón fresco o seco a granel 15
12.03.1.01 Semilla de pino 0
21.07.0.99 Mantequilla nuez de macadamia 30
25.07.0.01 Bentonita 0
25.07.0.02 Caolín (para recubrimiento industrial de papel) 0
25.11.0.01 Sulfato de bario 9
25.15.2.01 Mármol en bruto 7
28.28.3.03 Oxido de antimonio 20
28.35.1.06 Sulfuro de antimonio 13
33.01.1.02 Aceite de lima 45
33.01.1.06 Aceite de citronela 12
33.01.1.10 Aceite de limón 0
33.01.1.99 Unicamente aceite de cardamomo 0
38.08.1.01 Colofonias 0
40.01.1.01 0
1.02/1.03/ Látex de caucho natural 7
1.99
40.01.2.3/99 Miga de caucho natural 0
44.05.2.05 Madera simplemente aserrada de caoba 13
44.05.2.07 Madera simplemente aserrada de cedro 20
47.01.3.04 Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueadas coníferas 0
47.01.3.08 Pastas químicas al sulfito, blanqueadas de coníferas 8
49.01.9.01 Otros libros 0
Artículo 4º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Nicaragua pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc Descripción Gravamen Ad valorem %
07.01.0.04 Ajos frescos 11
09.10.0.99 Jengibre 18
10.07.0.03 Sorgo para la siembra 0
10.07.0.03 Sorgo distinto a los de siembra 5
12.01.1.02 Maní a granel 15
20.02.1.07 Concentrado de tomate en recipientes herméticamente cerrados para uso industrial no apto para el consumo inmediato 22
22.09.2.03 Ron 47
24.01.1.02 Tabaco rubio en rama desnervado 0
25.05.1.01 Arenas silíceas 7
1.02/1.99
25.07.0.02 Caolín de recubrimiento para la industria del papel 7
28.01.2.01 Cloro 0
28.06.1.01/02 Acido clorhídrico grado reactivo 20
28.42.1.04 Carbonato de calcio 13
32.03.1.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos (teneros) 13
38.08.1.01 Colofonias 0
38.11.l.99 Toxafeno 19
39.01.1.02/2.02 Resina de úrea formaldehido en polvo 20
44.05.2.05 Caoba simplemente aserrada 20
44.05.2.07 Cedro simplemente aserrado 20
74.15.0.99 Clavos de cobre 35
85.04.2.01 Acumuladores eléctricos de plomo de menos de 500 amperios-hora, para motos 30
85.04.2.01 Los demás acumuladores eléctricos de plomo, para motos 35
Artículo 5º Las importaciones que se efectúen al amparo del presente Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366/74 y del dos por ciento (2%) señalado en el artículo 1º de la Ley 68 de 1983.
Artículo 6º Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del arancel de aduanas colombiano y para la denominación de la mercancía de que se trate, se usará la terminología contenida en este Decreto señalándose además la posición Nabalalc correspondiente.
Artículo 7º Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en los respectivos acuerdos de alcance parcial.
Artículo 8º En caso de aumentarse o disminuirse los gravámenes arancelarios, el arancel aplicable a los productos negociados procedentes del país beneficiado de la concesión, se alterará manteniéndose el mismo margen de preferencia pactado.
Artículo 9º Las importaciones de los productos antes mencionados, cuando sean originarias y procedentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena gozarán de los beneficios aquí señalados siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en dicho acuerdo, en materia de origen y composición de capital.
Artículo 10. Las importaciones de los productos mencionados en el presente Decreto gozarán de los beneficios señalados cuando sean originarias y provenientes de Paraguay.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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