Por el cual se reforma un parágrafo del Decreto número 731 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1929-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 59 de 1926, los fondos destinados para la construcción de los cuarteles de Popayán, Cali, Palmira y Buenaventura serán situados en la caja de la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.

Artículo 2º En los términos anteriores queda reformado el parágrafo único del artículo 10 del Decreto número 731 de 1927.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Alejandro CABAL POMBO

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