Por el cual se autoriza una emisión de sellos postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Correos y Telégrafos para mandar hacer en la Litografía Nacional un millón quinientos mil (1.500,000) sellos postales de cinco centavos ($ 0.05) cada uno, como los fabricados a virtud del Decreto número 645 de 25 de marzo pasado. El gasto que ocasione este trabajo se pagará con imputación al capítulo 54, artículo 332 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BADEL
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