Por el cual se autoriza una emisión de sellos postales

Rango Decreto
Publicación 1936-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Correos y Telégrafos para mandar hacer en la Litografía Nacional un millón quinientos mil (1.500,000) sellos postales de cinco centavos ($ 0.05) cada uno, como los fabricados a virtud del Decreto número 645 de 25 de marzo pasado. El gasto que ocasione este trabajo se pagará con imputación al capítulo 54, artículo 332 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BADEL

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